Resumen: El demandante fue sancionado disciplinariamente. En la demanda impugna esa sanción alegando que comporta vulneración de sus derechos fundamentales de libertad sindical y tutela judicial efectiva. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, tras desestimar la revisión fáctica propuesta, concluye que el demandante no ha conseguido desacreditar los incumplimientos contractuales imputados por la empresa demandada.
Resumen: Se parte de que el convenio del Sector de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial de la CAM esta prorrogado -el 30-11-20 se acordó la prórroga-, no existiendo denuncia a la fecha del juicio, indicándose a continuación los cánones para la interpretación de los convenios colectivos y que de la interpretación gramatical del art 3 que fija la duración de 4 años, de 2017 a 2020, añadiendo que hasta que se negocie un nuevo convenio las cláusulas normativas se prorrogarán de año en año por un periodo máximo de 3 años, resulta que tras la vigencia y hasta que no se negociara un nuevo convenio, las cláusulas normativas del convenio se prorrogan con el límite máximo de 3 años y por ello para el caso de no existir convenio posterior negociado, se fija una garantía de mantenimiento durante un periodo máximo de 3 años de las cláusulas -2021 a 2023- y al relacionarlo con la revisión salarial -art 36- que tras establecer específicamente el porcentaje de incremento para los años 2017 a 2020 añade que "De superar el IPC un 5 por ciento en cada año de vigencia del convenio, se revisará el exceso de dicho porcentaje en todos los conceptos económicos y en todas las categorías profesionales", concluye que se establece una garantía de revisión salarial que puede llegar hasta la fecha en que las partes negocien un nuevo convenio o de año en año, por un periodo máximo de 3 años.
Resumen: FUNDACIÓN MIRANDA. Conflicto colectivo. Obligación de aplicar medidas de protección frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (medida consistente en diez minutos para el aseo personal antes de la comida y antes de la salida del trabajo). Posibilidad de excepcionar tal medida por considerar en el caso concreto que el riesgo es accidental y escaso por la existencia de una labor preventiva, formativa e informativa por parte de la empresa.